El Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) será necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026 para los transportes públicos de mercancías por carretera sujetos al documento de control.
La obligación de documentar estos transportes ya existía. El cambio de 2026 afecta al soporte: el documento deberá gestionarse digitalmente conforme a los requisitos establecidos por la normativa.
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA digital?
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, establece en su disposición transitoria octava que el documento de control administrativo regulado por la Orden FOM/2861/2012 deberá ser necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley.
La fecha clave es, por tanto, el 5 de octubre de 2026.
¿Qué empresas están obligadas?
La Orden FOM/2861/2012 establece que están obligados a formalizar el documento:
- Transportista efectivo: persona física o jurídica titular de la autorización bajo la que se realiza materialmente el transporte.
- Cargador contractual: persona física o jurídica que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío.
El cargador contractual puede ser el cargador efectivo u otros operadores, como otro transportista, cooperativas, agencias de transporte, transitarios, almacenistas-distribuidores u operadores logísticos, según la relación contractual.
¿A qué transportes se aplica?
Se aplica al transporte público de mercancías por carretera incluido en el ámbito de la Orden FOM/2861/2012. La Resolución de 5 de junio de 2026 recuerda su aplicación a los transportes interiores y también incluye las operaciones de cabotaje realizadas en España.
Los transportes internacionales que discurren parcialmente por España utilizan los documentos de control previstos en los convenios internacionales aplicables.
¿Qué transportes están exentos?
- Transportes para los que no sea preceptiva la obtención previa de un título habilitante.
- Transportes de mudanzas.
- Transporte de vehículos accidentados o averiados mediante vehículos especiales.
- Servicios de paquetería y similares que impliquen un reducido número de bultos fácilmente manipulables por una persona.
Una carta de porte u otra documentación acreditativa puede servir como documento de control cuando cumpla la legislación aplicable y contenga todos los datos exigidos por el artículo 6 de la Orden.
¿Qué información debe contener?
- Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
- Origen y destino del envío.
- Naturaleza y peso de la mercancía.
- Autorización especial de circulación cuando proceda.
- Fecha del transporte.
- Matrícula del vehículo y, cuando proceda, del semirremolque o remolque.
¿Qué requisitos debe cumplir el DeCA?
La Resolución de 5 de junio de 2026 establece las características de las aplicaciones y documentos electrónicos:
- Generación antes del inicio efectivo del servicio.
- Registro de fecha y hora de creación y de las modificaciones.
- PDF nativo digital, no un escaneo.
- Tamaño máximo de 5 MB.
- Código QR incorporado al PDF.
- URL única y específica para cada documento.
- Almacenamiento que permita su disponibilidad para descarga durante las inspecciones.
¿Debe llevarlo el conductor?
Sí. Antes del inicio del servicio debe entregarse una copia al conductor. Puede llevarla electrónicamente en un dispositivo móvil o impresa en papel. En ambos casos debe estar disponible el código QR correspondiente.
¿Cuánto tiempo debe conservarse?
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar los ficheros electrónicos durante al menos un año. Pueden utilizar repositorios independientes y, si uno genera los documentos, el otro puede disponer de la posibilidad de descargarlos durante ese periodo.
¿Es obligatoria la firma electrónica?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 indica que la firma del documento de control administrativo no es obligatoria, sin perjuicio de los casos en los que el documento también se utilice con finalidad contractual.
Legislación principal del DeCA
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
- Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT).
- Orden FOM/2861/2012, reguladora del documento de control del transporte público de mercancías.
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que establece la digitalización obligatoria.
- Resolución de 5 de junio de 2026, que fija las características de los sistemas y documentos electrónicos.
¿Qué deberían hacer las empresas antes del 5 de octubre?
Transportistas, cargadores y operadores afectados deberían revisar cómo generan actualmente sus documentos y comprobar que sus sistemas pueden trabajar con el nuevo formato digital. Las empresas con un volumen elevado pueden valorar la integración del DeCA con su ERP, TMS, bases de datos o aplicaciones para evitar introducir información por duplicado.
Software DeCA para empresas de transporte
Xadobits dispone de una solución para facilitar la generación y gestión del DeCA y estudiar su integración con los sistemas de cada empresa.
Software DeCA para transporte de mercancías
Solicitar información sobre el software DeCA
Contenido informativo. Para determinar las obligaciones aplicables a una operación concreta debe consultarse la normativa vigente.